miércoles, 30 de noviembre de 2016

SUBSIDIO POR MATERNIDAD


¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.


REQUISITOS

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
  • Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
  • Formulario 1010 –  Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas.
CASOS ESPECIALES:
Si un tercero presenta la solicitud
Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
Carta poder simple de representación para trámite firmada por la asegurada; y en caso de reembolso suscrita por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.
Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso.
La entidad empleadora acreditará el Registro de Baja por fallecimiento de la Asegurada Titular en los Sistemas de EsSalud, presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acredite que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma.
Si la titular del subsidio falleció
Cuando la titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:
Los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
  • Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
  • Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
  • Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
La Asegurada Titular, en el caso de trabajadora de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.
El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la Asegurada Titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.
¿Cómo se otorga y paga este subsidio?
Se otorga por 98 días, iniciándose regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.
El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad.
¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?
El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad.
El pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo de presentación: 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. En caso de parto múltiple, es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño más 6 meses.
 
De encontrarse observada mi solicitud de maternidad ¿Cómo puedo conocer sobre su estado?
Desde la comodidad de su hogar o trabajo puede consultar el estado de trámite de maternidad, a través de la página web institucional: www.essalud.gob.pe, ingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT”.




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