miércoles, 7 de diciembre de 2016

Certificados de Incapacidad


    ¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT?
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, es el  documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de salud autorizado por EsSalud y la información del mismo es registrada en la historia clínica del asegurado.

¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal?
Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal:

¿Cuál es la connotación que tiene un CITT?
1. El CITT tiene connotación de salud, laboral y económica:
2. Sustenta el reposo físico prescrito por el facultativo.
3. Sustenta el absentismo laboral de causa médica.
4. Constituye uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad, siempre y cuando corresponda.



¿Quiénes tienen derecho a un CITT?
Los asegurados regulares activos pertenecientes al:
  • Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
  • Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.
  • Seguro Agrario.
  • Seguro del Pescador Artesanal.
  • Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).
  • Otros que por ley se adicionen.
¿A quiénes no se les expide un CITT?
Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:
  • Derechohabientes
  • Pensionistas
  • Asegurados Independientes del SCTR
  • Seguro Universitario
  • Programa “A Trabajar” Urbano o Rural
  • Asegurados Regulares Activos con Incapacidad No Temporal y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna
¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?
Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.
¿Porqué motivos se expide un CITT?
Se expide CITT por:
  • Incapacidad Temporal: causada por contingencias comunes o laborales
  • Maternidad
  • Validación de Certificados Médicos
¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:
  • Médicos Especialistas: Sólo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.
  • Médicos Cirujanos.
  • Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT. (Debiendo utilizar el sello de Medico de Control)
  • Médicos de Personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.
  • Cirujanos Dentistas, sólo por patologías inherentes a su profesión.
  • Obstetrices, sólo para efectos del CITT por Maternidad, en el caso de embarazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles pre-natales..

Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los establecimientos de salud de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de validación de certificado médico.
¿Qué criterios se usan para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud para expedir los CITT deben utilizar los criterios siguientes contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo: Tiempo estándar por patología, edad y trabajo habitual.
¿Cuáles son los criterios para trasladar el caso de un asegurado a Comisión Médica Calificadora de incapacidades – COMECI Ley 26790?
La COMECI calificará la incapacidad de los asegurados que presenten:
1. Impedimento configurado ó
2. Tratamiento de larga data o de pronóstico incierto ó
3. Acumulen 150 días consecutivos ó
4. Acumulen 90 días no consecutivos en 365 días.
¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica calificadora de incapacidades (COMECI)?
La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o no temporal:
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a emitir los CITT, siempre y cuando persista la incapacidad, teniendo un máximo de 340 días.
• Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza no temporal, se emitirá el CITT, hasta un máximo de 180 días para los periodos consecutivos y no se otorgará CITT por más días, para los periodos no consecutivos.
• si el asegurado presentó impedimento configurado la COMECI determinara que la incapacidad es de naturaleza no temporal, emitiendo el CITT por 30 días adicionales a partir del término del periodo de incapacidad registrado en el último CITT otorgado. (Siempre y cuando no se exceda de los 180 días consecutivos).
¿Cuáles son los requisitos para realizar la validación de certificados médicos por el CITT ?
Los requisitos están especificados en los formularios para trámite de validación de certificados médicos (Anexos 10,11 y 12 la Directiva N.° 015-GG-ESSALUD-2014).
¿Dónde se realiza la validación de certificados médicos por el CITT?
El trámite de validación del Certificado Médico, se realizará en el Establecimiento de Salud al cual está adscrito el asegurado ó en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT de la Red Asistencial, de ser el caso.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de validación de certificados médicos?
Todo Certificado Médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico.

¿Cómo se obtiene el CITT por maternidad?
Para solicitar el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe reunir los siguientes requisitos:
  • Tener vínculo laboral en el mes de la concepción y
  • Tener más de 30 semanas de gestación (o 7 meses), iniciándose el descanso 45 días antes de la fecha probable de parto.
¿En qué caso se puede postergar el inicio del descanso por maternidad?
Cuando el embarazo es normal, la trabajadora puede optar por postergar el inicio del descanso, solicitando al médico tratante un informe de postergación del descanso por maternidad. Este trámite deberá realizarlo con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto para que proceda.
Cuando un asegurado labora para más de un empleador y requiere de CITT, ¿cómo justifica su inasistencia?
En caso que un asegurado demuestre laborar en más de una entidad empleadora, se le otorgará un nuevo CITT por cada centro de trabajo, calificando individualmente los días de incapacidad de acuerdo al trabajo habitual.
Cuando un profesional de la salud no cumplió con expedir un CITT, ¿cómo se regulariza?
Cuando el CITT no fue emitido en su debida oportunidad; previa solicitud del asegurado a la Dirección del Establecimiento de Salud, quien lo derivará al Médico de Control para verificar en la Historia Clínica, el registro del Acto Médico; de existir las evidencias que permitan la aplicación de la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”, el Medico de Control procede a expedir el CITT al asegurado.
Cuando existen borrones, enmendaduras o es ilegible el contenido de un CITT, ¿cómo se regulariza?
En caso que un CITT presente signos de deterioro, o se acredite pérdida, robo o hurto con la declaración jurada correspondiente, el asegurado podrá solicitar el duplicado según sea el caso, de acuerdo al procedimiento señalado en el TUPA de EsSalud.

SUBSISIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

¿Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL?
Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • El asegurado regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?
  1. Formulario 1010 ,llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora., llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (trabajadores de las unidades ejecutoras del sector público, construcción civil, trabajadores del hogar, agrarios independientes).
  2. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días.
  3. CITT expedidos por EsSalud, en original por el exceso de los 20 días. Los certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
  4. Mostrar el documento de identidad del representante legal del Empleador, en caso de no serlo mostrar carta de presentación de la entidad empleadora, firmada por el representante legal.
CASOS ESPECIALES:
Si un tercero presenta la solicitud
  •  Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
  • Carta poder simple de representación para trámite firmada por el asegurado.
 En caso de accidente de trabajo
  •  Aviso de accidente de trabajo (copia), en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR).
  • Declaración Jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora, que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR.
Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso
La entidad empleadora presentará la partida de defunción del asegurado fallecido (original) y los documentos que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por el mismo.
 Cuando el titular del subsidio falleció y se trate de un pago directo
Los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
  • Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
  • Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
  • Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.
En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero
Presentar Parte Policial o Informe de autoridad competente
En el caso de trabajadores pesqueros Ley N° 28320, presentar:
  • Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto
  • Copias de las boletas de pago y/o contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 meses anteriores al inicio de la contingencia.
  • Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia.
  • Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las fanes de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador. 
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
  • El asegurado, en el caso de trabajador del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.
  • El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud. 
¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
 
¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo máximo de presentación, 6 meses contados a partir de la  fecha que finaliza la incapacidad.
De encontrarse observada mi solicitud de incapacidad temporal ¿Cómo puedo conocer sobre su estado?
Desde la comodidad de su hogar o trabajo puede consultar el estado de trámite de lactancia, a través de la página web institucional: www.essalud.gob.peingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT”.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

SUBSIDIO POR MATERNIDAD


¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.


REQUISITOS

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
  • Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
  • Formulario 1010 –  Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas.
CASOS ESPECIALES:
Si un tercero presenta la solicitud
Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
Carta poder simple de representación para trámite firmada por la asegurada; y en caso de reembolso suscrita por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.
Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso.
La entidad empleadora acreditará el Registro de Baja por fallecimiento de la Asegurada Titular en los Sistemas de EsSalud, presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acredite que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma.
Si la titular del subsidio falleció
Cuando la titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:
Los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
  • Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
  • Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
  • Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
La Asegurada Titular, en el caso de trabajadora de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.
El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la Asegurada Titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.
¿Cómo se otorga y paga este subsidio?
Se otorga por 98 días, iniciándose regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.
El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad.
¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?
El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad.
El pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo de presentación: 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. En caso de parto múltiple, es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño más 6 meses.
 
De encontrarse observada mi solicitud de maternidad ¿Cómo puedo conocer sobre su estado?
Desde la comodidad de su hogar o trabajo puede consultar el estado de trámite de maternidad, a través de la página web institucional: www.essalud.gob.pe, ingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT”.